Rosa Ana Rodríguez Cuesta, Concejala del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Moralzarzal en representación de su Grupo, comparece y como mejor proceda en Derecho
EXPONE Que con fecha 26 de diciembre de 2007 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, anuncio relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza de Circulación y Movilidad para el Municipio de Moralzarzal , abriéndose un plazo de información pública de 30 días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Éstas Ordenanzas son una copia prácticamente exacta de las que se están aplicando en el municipio de Madrid. Existen unas características bien diferenciadas entre ambos municipios, tales como la posibilidad de utilizar el transporte público urbano, inexistente en Moralzarzal o las barreras urbanísticas. En definitiva consideramos que Moralzarzal no está preparado para la aplicación de ésta Ordenanza. Es necesario un estudio detallado de las necesidades y características de Moralzarzal para la creación y aplicación de una Ordenanza de Circulación y Movilidad concreta para nuestro Pueblo.
Otro asunto es el de la señalización, respecto al cual nuestro Grupo entiende que el Ayuntamiento no es competente para crear sus propias señales. Se está autoatribuyendo competencias que no le vienen encomendadas ni en el artículo 25 de la Ley 7/85, ni en el artículo 7 de la Ley de Circulación, y que además infringe el artículo 149 de la C.E. En el hipotético supuesto de que el municipio de Moralzarzal entendiere que las señales de tráfico incluidas en el Reglamento General de Circulación, eran insuficientes para el ejercicio de la facultad de ordenación del tráfico debería dirigirse al órgano competente de la Administración del Estado, para que conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 149 de la C.E. elabore más modelos que se adecuaran a los hipotéticos supuestos no incluidos en el referido Reglamento, pero no podría elaborar ningún modelo de señal, por carecer de competencia para ello.
Por otro lado observamos que se incluye la regulación del estacionamiento limitado, consideramos que éstas medidas perjudican seriamente a los negocios y residentes de las Áreas diferenciadas que se verían afectados en el flujo de posibles clientes persuadidos de acudir a otros establecimientos donde el estacionamiento no gravaría sus negocios. Los residentes en éstas zonas se encontrarían afectados con un impuesto añadido a todos los demás.
Pero, además, la Ordenanza deja abierta la definición de la zona y su horario, así como la posible creación de áreas especiales, cuyos límites y horarios tampoco están definidos, entrando en contradicción con lo establecido en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial que en su artículo 38.4 dice:”El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo y la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.” Es decir, la Ordenanza debe definir claramente cuales son las limitaciones establecidas y no dejarlo abierto, pendiente de una decisión del Alcalde o aquél en quien delegue. Con la redacción propuesta, el Alcalde podría cambiar la regulación siempre que quisiera, al margen de la Ordenanza, sin información pública y hurtando el debate al Pleno y a los ciudadanos.
Consideramos indispensable la regulación para la emisión de distintivos de aparcamiento para los diferentes usuarios.
Por todo lo expuesto, dentro del plazo habilitado para ello, el Grupo Municipal Socialista presenta las siguientes
RECLAMACIONES PRIMERA : Que por el Equipo de Gobierno se replantee la estructura de la Ordenanza desarrollando los temas que contribuyan a un enfoque sostenible de la movilidad tales como:
Consejo Consultivo de Movilidad y Seguridad vial. Creación, cometido y funcionamiento.
Áreas limpias y otras medidas ambientales
Bicicletas. Circulación, aparcamientos
Facilidades a personas con movilidad reducida.
Usos alternativos de la vía pública.
SEGUNDA : En lo que respecta al articulado de la Ordenanza presentada, se proponen las siguientes modificaciones:
Artículo 1. Se propone suprimir el segundo párrafo: “En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan.”, dado que su redacción es confusa y el párrafo es innecesario ya que la Ley es aplicable en todo caso y no sólo de forma subsidiaria.
Artículo 2. Se propone el siguiente texto, más respetuoso con lo que dice la Ley y también más claro en cuanto a la definición de las vías en que se aplica la Ordenanza:
2.1 Constituye el objeto de la presente Ordenanza, regular el uso de la vías públicas desde el punto de vista del tráfico y la ocupación del espacio en dichas vías con vehículos, estableciendo las normas que aseguren un mayor nivel de seguridad y haciendo así mismo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos todo ello con el fin de favorecer su integración social.
2.2 La presente Ordenanza será de aplicación en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Moralzarzal y en el resto de vías cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento
Artículo 8. Teniendo en cuenta que, conforme a la ley, el Ayuntamiento no puede crear sus propias señales, salvo las de carácter puramente informativo, se propone el texto:
La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o de cualquier otro tipo se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.
Cuando se trate de señales de carácter puramente informativo no incluidas en el Reglamento General de Circulación, la Autoridad Municipal aprobará el modelo de señal que para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía.
Artículo 45. Conviene aclarar que el punto 2 no se refiere a los pasos semaforizados, por lo que se propone sustituirlo por:
2. A los peatones que crucen por pasos de cebra.
El resto del artículo se mantiene.
Artículo 49. Condicionar la posibilidad de circulación de peatones por la calzada a que esté presente algún Agente que lo autorice, hace esta excepción prácticamente inaplicable. Proponemos el siguiente texto:
Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas.
Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
a)Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.
b)Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.
c)Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona.
d)Los discapacitados que se desplacen en sillas de ruedas.
Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
Artículo 52. El Ayuntamiento no tiene competencia legal para crear sus propias señales por lo que se propone suprimir el párrafo siguiente:
Los pasos para peatones semaforizados se señalizarán horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo la franja de separación entre ambas líneas de las circunstancias concurrentes del tráfico y la vía.
Artículo 56. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al respecto, no debería permitirse el aparcamiento de motocicletas en las aceras, por lo que es necesario modificar el punto 10 del artículo de la siguiente forma:
10. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.
Artículo 62. . De acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al respecto, no debería permitirse el aparcamiento de motocicletas en las aceras, por lo que proponemos el siguiente texto:
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados para ellos. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Artículo 63. Por las razones anteriormente expuestas, l a Ordenanza debería fijar los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado, en cuyo caso no tiene sentido el punto 2 de este artículo que establece que el Alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal. Se propone, por tanto, la supresión de este punto.
Artículo 64. Por las razones expresadas , l a Ordenanza debería fijar el horario de limitación del estacionamiento, por lo que se propone suprimir el punto1 del artículo que atribuye al alcalde la determinación de este horario.
Igualmente, la Ordenanza debería fijar, en su caso, las Áreas Diferenciadas que se crea conveniente implantar, razón por la que se propone la supresión del punto 2 que deja su definición en manos del Alcalde.
Artículo 82. Consideramos que el Ayuntamiento no puede eludir su obligación de avisar al propietario cuando se retira un vehículo . Proponemos el siguiente texto para sustituir al último párrafo, manteniendo el resto del artículo:
En los supuestos a que se refieren los apartados 7, 8 y 9 del artículo 80 de esta Ordenanza, los propietarios de los vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación la calzada , al menos con 48 horas de antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en días hábiles.
En todos los casos el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado .
En el título quinto. Limitaciones del uso de la vía pública. A la duración del estacionamiento.
Debería incluirse un artículo que contenga la regulación y emisión los diferentes tipos de distintivos de estacionamiento, residentes, no residentes, distintivos adicionales, el número máximo de los mismos por vehículo, el plazo de validez, etc...
Moralzarzal, 2 de Febrero de 2008
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