ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA nº 21: TASA USO DEL SALÓN CULTURAL Y OTRAS DEPENDENCIAS.

Fruto del análisis de la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 21: Tasa uso del salón cultural y otras dependencias, cuya aprobación provisional fue en Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal el día 30 de Mayo de 2006, con los votos en contra del PSOE y la PDDM, ( NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN U ORGANISMO) propone las siguientes alegaciones a la mencionada Ordenanza.

Alegación 1:

Mantenimiento del artículo 5.3 de las actuales Ordenanzas:
“Los Grupos Políticos municipales, los Partidos Políticos con representación parlamentaria en la Asamblea de la Comunidad de Madrid y las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Municipales, están exentas de pago.”

Justificación:

La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales el derecho de asociación, el de reunión, el de participar en los asuntos públicos y comunicar o recibir libremente información veraz.
La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 72 menciona que
las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos

El Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales en el artículo 28.1 dice “ Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población”, en el artículo 232.1 dice “En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen” y en el artículo 233.1 diceLas asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones”

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace valer la importancia del asociacionismo:

“Es innegable, también, y así lo recuerda el Comité Económico y Social de la Unión Europea en su Dictamen de 28 de enero de 1998, la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia. Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.”

Y, en su artículo 31 como medidas de fomento incluye:


“1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo.”

De lo expuesto se justifica con claridad la tarea que les corresponde a los Ayuntamientos, facilitar la participación ciudadana mediante, entre otras, la exención del pago de la referida tasa por la celebración de los actos públicos que convoquen partidos políticos y asociaciones con este fin.

SINTESIS

En definitiva proponemos que la Ordenanza nº 21 conserve su redacción actual para no limitar el derecho de los Partidos Políticos y Asociaciones a informar a los vecinos de forma gratuita y utilizando para ello los medios públicos de que disponemos.