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ALEGACIONES
A LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA nº 21: TASA
USO DEL SALÓN CULTURAL Y OTRAS DEPENDENCIAS.
Fruto del análisis de la propuesta
de modificación de la Ordenanza Nº 21: Tasa
uso del salón cultural y otras dependencias,
cuya aprobación provisional fue en Pleno del
Ayuntamiento de Moralzarzal el día 30 de Mayo
de 2006, con los votos en contra del PSOE y la PDDM,
( NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN U ORGANISMO) propone
las siguientes alegaciones a la mencionada Ordenanza.
Alegación 1:
Mantenimiento del artículo 5.3 de las actuales
Ordenanzas:
“Los Grupos Políticos municipales, los
Partidos Políticos con representación
parlamentaria en la Asamblea de la Comunidad de Madrid
y las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones Municipales, están exentas de
pago.”
Justificación:
La Constitución Española
reconoce como derechos fundamentales el derecho de asociación,
el de reunión, el de participar en los asuntos
públicos y comunicar o recibir libremente información
veraz.
La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo
72 menciona que “las Corporaciones
locales favorecen el desarrollo de las asociaciones
para la defensa de los intereses generales o sectoriales
de los vecinos, les facilitan la más amplia información
sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades,
el uso de los medios públicos”
El Reglamento de Organización, funcionamiento
y régimen jurídico de las Entidades Locales
en el artículo 28.1 dice “
Los grupos políticos podrán hacer uso
de locales de la Corporación para celebrar reuniones
o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa
de los intereses colectivos, generales o sectoriales
de la población”, en el artículo
232.1 dice “En la medida en que lo permitan
los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá
subvencionar económicamente a las asociaciones
para la defensa de los intereses generales o sectoriales
de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos
generales como a las actividades que realicen”
y en el artículo 233.1 dice “Las
asociaciones a que se refiere el artículo
anterior podrán acceder al uso de medios
públicos municipales, especialmente
los locales y los medios de comunicación, con
las limitaciones que imponga la coincidencia del uso
por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento,
y serán responsables del trato dado a las instalaciones”
La exposición de motivos
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación hace valer la importancia
del asociacionismo:
“Es innegable, también, y así
lo recuerda el Comité Económico y Social
de la Unión Europea en su Dictamen de 28 de enero
de 1998, la importancia que tienen las asociaciones
para la conservación de la democracia. Las asociaciones
permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones,
perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles,
encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír,
ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse,
los ciudadanos se dotan de medios más eficaces
para hacer llegar su opinión sobre los diferentes
problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones
políticas. Fortalecer las estructuras democráticas
en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas
las instituciones democráticas y contribuye a
la preservación de la diversidad cultural.”
Y, en su artículo 31 como medidas de fomento
incluye:
“1. Las Administraciones públicas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, promoverán
y facilitarán el desarrollo de las asociaciones
y federaciones, confederaciones y uniones que persigan
finalidades de interés general, respetando siempre
la libertad y autonomía frente a los poderes
públicos. Asimismo, las Administraciones públicas
ofrecerán la colaboración necesaria a
las personas que pretendan emprender cualquier proyecto
asociativo.”
De lo expuesto se justifica
con claridad la tarea que les corresponde a los Ayuntamientos,
facilitar la participación ciudadana mediante,
entre otras, la exención del pago de la referida
tasa por la celebración de los actos públicos
que convoquen partidos políticos y asociaciones
con este fin.
SINTESIS
En definitiva proponemos que
la Ordenanza nº 21 conserve su redacción
actual para no limitar el derecho de los Partidos Políticos
y Asociaciones a informar a los vecinos de forma gratuita
y utilizando para ello los medios públicos de
que disponemos.
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