LOS SOCIALISTAS DE MORALZARZAL PRESENTAMOS
EN LA C.A.M. UN ESCRITO PONIENDO DE MANIFIESTO LAS
IRREGULARIDADES LLEVADAS A CABO POR DICHO AYUNTAMIENTO
CON RESPECTO AL PASTO DE LOS MONTES 20/22 (DEHESA
VIEJA Y ROBLEDILLO). QUE HAN COLOCADO, DESDE HACE
VARIOS MESES, A ALGUNOS VECINOS DE MORALZARZAL EN
SITUACIÓN DE ILEGALIDAD. PREGUNTADO, ADEMÁS,
SOBRE LAS RAZONES ILÓGICAS Y ANTINATURALES
DE LA SITUACIÓN CREADA Y DENUNCIADO, UNA VEZ
MÁS, LA PELIGROSIDAD QUE CONLLEVAN.
1º).- ¿ Por qué
el cambio de aprovechamiento de ganado vacuno a ovino
y caballar?
En este país atendiendo a los
usos tradicionales y desde tiempos remotos se han pastado
las dehesas con ganado vacuno, generalmente mezclado
con porcino en el caso de Extremadura o con ovino en
las dehesas castellano-manchegas, quedando prácticamente
relegada la explotación de la cabaña caballar
a la zona norte de la península.
Además de servir de sustento
y empleo de un gran número de familias, en nuestra
comunidad se trata de dar relevancia a la carne de vacuno,
con la denominación de “Carnes de la Sierra
del Guadarrama”, lo cual no deja de entrar en
contraposición, en este caso, al quitar espacios
donde se pueda realizar la actividad ganadera para conseguir
tal fin. Un reciente informe aparecido en los medios
de comunicación de la zona hacía referencia
al hecho de que la citada denominación había
sido inscrita oficialmente en el Registro Europeo de
la Indicación Geográfica Protegida, dando
sello de calidad y prestigio a estas carnes, actividades
llevadas a cabo por la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, para mejorar
la productividad y competitividad de las empresas del
sector. Hechos estos que entran en franca contradicción
con las actuaciones gubernamentales del Alcalde de Moralzarzal,
D. José María Moreno, que no parece estar
nunca en consonancia con la Comunidad de Madrid y sus
decisiones. Por el contrario en nuestra comarca la cabaña
caballar no ha tenido excesiva relevancia, estando en
la actualidad relegada a un uso recreativo particular,
o como medio de trabajo de los ganaderos dentro de su
propia actividad.
Si hablamos de conjugar el uso ganadero
con otros usos como deportivos, recreativos etc. La
mejor prueba de ello posiblemente la tengamos en Moralzarzal
en el cercano Monte 21 (Ladera de Matarrubia), donde
el aprovechamiento de pastos por el ganado vacuno está
en perfecta consonancia con el uso deportivo, además
de realizarse, de forma habitual, cuando llega la temporada,
recogidas de moras, setas, níscalos etc. Habiendo
logrado conseguir al mismo tiempo la Sociedad de Cazadores
con la ayuda de la C.A.M. un modelo de gestión
de caza como pocos pueda haber.
Por otro lado y como ha quedado de
manifiesto este varano, la escasa cantidad de cabezas
de caballar y ovino, dejan la Dehesa con una importante
carga de pasto seco en la temporada estival, convirtiéndola
en un autentico polvorín de cara a un posible
– y se supone que no deseado - incendio forestal.
Problema que queda reducido al mínimo con el
aprovechamiento de pastos por ganado vacuno.
Al respecto queremos hacer constar
también que se cursó, en su momento, la
correspondiente denuncia ante el SEPRONA, habiéndonos
informado este servicio de que elaboró el pertinente
informe, adjuntándolo a nuestra denuncia y trasladándolo
a la Consejería de Medio Ambiente.
2º).- Nos Gustaría conocer
también, en base a qué ley o permiso el
aludido ganado ovino y caballar lleva realizando el
aprovechamiento de pastos de los citados montes 20/22,
desde finales de primavera, cuando todavía no
existe ninguna adjudicación de aprovechamientos
y mucho menos licencia alguna expedida por parte del
departamento correspondiente de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3º).- Por último desearíamos
conocer en base a que ley, normativa u ordenanza, el
Ayuntamiento de Moralzarzal ha solicitado recientemente
la auto-adjudicación de aprovechamiento de los
montes 20/22. Pues según nos parece se puede
estar vulnerando el Art. 38.3 de la Ley de Montes al
no tener constancia de que se llevara a cabo el derecho
de tanteo al que hace referencia la citada Ley.
Pedíamos respuesta y solicitábamos
que se pusieran en marcha los mecanismos oportunos para
hacer cumplir la legislación forestal vigente
en Moralzarzal. Ya que no parece muy adecuado permitir
que el propio Alcalde no cumpla con la Ley, que no le
da derecho a decidir quién, cómo y cuándo
se realizan los aprovechamientos en los Montes y mucho
menos en los Montes Catalogados, que se hayan sujetos
a Proyectos de Ordenación o, en su caso, a Planes
Técnicos, que deben de ser elaborados y aprobados
por la Administración Forestal de la Comunidad
de Madrid, quien dará, a su vez, las oportunas
licencias.
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