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PSOE MORALZARZAL
Dña. Margarita González
Gómez, con DNI: XXXXXXX, como representante del
Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Moralzarzal,
solicito que sea tenido en cuenta el presente informe.
Pues aunque el trámite para la propuesta de descatalogación
parcial del Monte de Utilidad Pública número
20-22, denominado “Dehesa Vieja y Robledillo”,
no se encuentra en el periodo de información
pública, la Ley 2/2002 de evaluación ambiental
de la Comunidad de Madrid, en el punto 3 del artículo
17 denominado “consultas previas”, dice:
“Asimismo, con el objeto de facilitar su decisión
sobre la amplitud y grado de especificación de
dicha información, el órgano ambiental
podrá recabar informes de otros órganos
con competencias relacionadas con el medio ambiente”.
En el informe jurídico realizado por la Secretaría
del Ayto. de Moralzarzal al asunto “Propuesta
de descatalogación parcial del Monte de U.P.
número 20-22 denominado Dehesa Vieja y Robledillo”
(anexo 1) se hace referencia a:
“Legislación aplicable:
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
a la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De conformidad con el artículo 11 apartado 4º
de la Ley: La desclasificación, total o parcial,
de un monte del régimen de utilidad pública
se publicará cuando desaparezcan las circunstancias
que motivaron su afectación o por declaración
de prevalencia de otra utilidad pública acordada
mediante decreto por el Consejo de Gobierno.”
En el mismo artículo, de la
misma Ley en su apartado 2 también dice:
“A efectos de esta Ley las funciones
de protección son las relativas a la regeneración
y conservación de los suelos y la lucha contra
la erosión, la captación, protección
y conservación de los recursos hídricos,
la protección de la fauna y flora, el mantenimiento
de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales
esenciales y la preservación de la diversidad
genética y del paisaje”.
A este punto no se hace referencia en el informe jurídico
y a nuestro juicio, a los efectos del cumplimiento de
las determinaciones legales, no se cumple con las condiciones
establecidas en la Ley Forestal, puesto que la descatalogación
parcial del Monte de U.P número 20-22, sí
afectaría a las mencionadas funciones de protección,
relativas a la regeneración y conservación
de los suelos y la lucha contra la erosión, la
captación, protección y conservación
de los recursos hídricos, la protección
de la fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios
ecológicos y sistemas vitales y esenciales y
la preservación de la diversidad genética
y el paisaje.
También en el mismo informe
se hace referencia al artículo 43. “Compensaciones”,
de ésta misma Ley:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
urbanística y sectorial, toda disminución
de suelo forestal por actuaciones urbanísticas
y sectoriales deberá ser compensada a
cargo de su promotor mediante la reforestación
de una superficie no inferior al doble de la ocupada.
Cuando la disminución afecte a terrenos forestales
arbolados, con una fracción de cabida cubierta
superior al 30%, la compensación será,
al menos, el cuádruple de la ocupada.
De acuerdo con los datos y mediciones que se reflejan
en el informe topográfico que se aporta al expediente,
se propone la utilización de 50.000m2 del Monte
U.P. 20-22, con una fracción de cabida cubierta
inferior al 30%, y en la zona colindante con suelo urbano
consolidado, pretendiendo compensar dicha disminución
con un incremento superficial de 100.000m2”
Sobre este punto queremos destacar, que 2 de las 10Ha
de esta superficie ya tienen la calificación
de SNUEP-MPF (Finca 48B-21.755m2) y que el resto son
SNUEP, por lo que consideramos que de esta manera la
compensación real no sería la adecuada
a la Ley.
Atendiendo a la solicitud del Jefe
de Servicio de Espacios Naturales Protegidos y del Director-Conservador
del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,
(anexo 2), que solicitaba la justificación de
la necesidad de descatalogación de 50.000m2 (M.U.P./20-22)
para dotaciones por falta de terrenos públicos,
el Sr. Alcalde de Moralzarzal, en julio de 2007, envió
como respuesta una memoria explicativa y justificativa
de la propuesta de permuta y consecuente descatalogación
(anexo 3).
Queremos exponer en referencia a:
“La propuesta de permuta y descatalogación
parcial del monte de C.U.P. número 20-22 denominado
de la Dehesa Vieja y Robledillo consiste en síntesis,
en la modificación del uso forestal de 50.000
metros cuadrados, para su conversión en suelo
dotacional público apto para la ejecución
de un nuevo Colegio Público y sus futuras ampliaciones”(...)
JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
“Los terrenos objeto de la permuta, disponen de
capacidad para albergar a corto plazo un nuevo Colegio
Público (cuyo convenio de ejecución ya
ha sido suscrito con la Consejería competente),
y a largo plazo, poder atender las nuevas demandas educativas
de una población en crecimiento, evitando la
dispersión de Centros Escolares en el territorio.
El Ayuntamiento de Moralzarzal no dispone de suelo público
dotacional con capacidad suficiente para desarrollar
el programa educativo convenido con la Comunidad de
Madrid, ni tampoco el Planeamiento General del Municipio
permitiría obtener suelo de las dimensiones y
situaciones adecuadas a estos fines”.
1º El Convenio suscrito con la Consejería
de Educación para la construcción de un
nuevo Colegio Público (Anexo 4), ya no se encuentra
vigente, según declaraciones realizadas por el
Alcalde de Moralzarzal en el pleno de 13 de noviembre
de 2007 (anexo 5), por lo tanto no consideramos éste
convenio como razonamiento válido para la descatalogación.
2º Según se desprende del acta de la Junta
de Gobierno Local del día 15 de enero de 2008
(Anexo 6), donde se acuerda solicitar “LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE PLANEAMIENTO DE MORALZARZAL CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN
DEL USO DOTACIONAL EDUCATIVO DE PARCELA SITA EN CALLE
RASO 11, A RESIDENCIAL CON OBJETO DE IMPLEMENTAR RECURSOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESCUELA INFANTIL
EN TERRENOS MUNICIPALES SITOS EN LA CALLE ALPEDRETE”.
Por lo que entendemos que este acuerdo modificaría
sustancialmente el mencionado convenio educativo, respecto
de los metros necesarios para educación, ya que
en el mismo se argumentaba: “ La construcción
de la Escuela Infantil se llevará a efecto mediante
la transformación de parte del aulario del Colegio
Público “Raso” . Si nos atenemos
al citado acuerdo de Junta de Gobierno esta transformación
ya no se pretende efectuar porque la Escuela Infantil
se traslada a otros terrenos municipales. Y aunque la
intención del acuerdo pide una modificación
de uso dotacional a residencial, consideramos mucho
más conveniente que el Colegio Raso mantenga
su uso actual: colegio linea 2 (uso real actual linea
3). Por lo que el razonamiento de la necesidad de 50.000m2
de suelo para educación no esta justificado.
3º En cualquier caso cualquiera de los compromisos
o respuestas que respecto de este tema viene dando la
Consejería de Educación, a los distintos
interesados o implicados en el tema, siempre habla de
la construcción de un Colegio linea 2. Esto es:
18 aulas (6 de infantil + 12 de primaria). Conforme
a lo establecido en la Orden de 4 de noviembre de 1991,
del Ministerio de Educación y Ciencia, por la
que se aprueban los Programas de Necesidades para la
redacción de los proyectos de construcción
de Centros de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación
Secundaria y Educación Secundaria Completa, en
sus distintas y posibles combinaciones entre niveles
educativos, la superficie de la parcela mínima
sobre la que se ha de construir un Colegio de Educación
Infantil y Primaria línea 2 es de 8100m2.
4º Queremos concluir estas primeras consideraciones
ateniéndonos a lo que opina la comunidad educativa
de Moralzarzal respecto de “ futuras ampliaciones”
Dicha comunidad aconseja la construcción de colegios
mas pequeños en diferentes localizaciones para
el mejor control y funcionamiento de los mismos, repercutiendo
esto en una mejor educación de los niños.
Por lo expuesto, la necesidad de un
nuevo Colegio Público podría ser cubierta
con la construcción de un nuevo Colegio línea
2 en una parcela municipal de al menos los metros citados
para dicha edificación.
Queremos hacer constar que existe suelo dotacional –
que sería de uso inmediato - de 8826m, situada
en el S.1 Las Hachazuelas (anexo 7). Además de
la citada parcela el Ayuntamiento dispone de otras parcelas
de menores dimensiones que se podrían reagrupar
y permutar.
También la CAM dispone de dos parcelas de suelo
dotacional en el S1 Las Hachazuelas (anexo 8) de 12877m2
y 6415m2 respectivamente y colindantes entre si, que
se podrían destinar a la construcción
del nuevo Colegio.
Las necesidades educativas futuras podrán ser
cubiertas con los suelos dotacionales que corresponden
a los existentes desarrollos previstos de otros sectores.
Por otra parte, el Sr. Alcalde, justifica
la elección de los terrenos diciendo:
“La situación
de los terrenos elegidos, es la idónea para el
fin perseguido, al estar situados en el centro geométrico
del municipio equidistante de las distintas zonas del
casco urbano consolidado y próximo a las grandes
dotaciones y equipamientos municipales (Casa de la Cultura,
Instalaciones Deportivas, Centro de Salud y Estación
de Autobuses)
1º No consideramos idónea
la situación de los terrenos solicitados en la
Dehesa, puesto que al estar situados en el centro geométrico
del municipio, colapsarían aun más la
zona. Insistimos en lo dicho respecto de que la situación
de los centros escolares deben situarse cerca de los
usuarios en los diferentes sectores, evitando así
la aglomeración y el uso del automóvil.
2º Considerando- desde un punto de vista medioambiental-
que en este Monte se ha comprobado la existencia del
tipo 6220 “zonas subestépicas de gramíneas
y anuales del Thero Brachypodietea”, de consideración
prioritaria, resumiendo la Directiva 92/43/CEE, y teniendo
en cuenta que según esta Directiva cualquier
plan o programa que pueda afectar de manera significativa
a los objetivos de conservación de un lugar,
que ha sido designado o que lo será en el futuro,
deberá ser objeto de una evaluación apropiada
y que en caso de que el lugar considerado albergue un
tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios,
únicamente se podrán alegar consideraciones
relacionadas con la salud humana y la seguridad pública,
o relativas a consecuencias positivas de primordial
importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta
a la Comisión, otras razones imperiosas de interés
público de primer orden. Por lo que tampoco nos
parecen los terrenos solicitados idóneos para
el fin que se persigue.
3º A pesar de que recientemente el Ayuntamiento
ha solicitado el cambio de los terrenos a permutar a
consecuencia de la existencia del citado tipo 6220,
según consta en informe de esa Conserjería
nº10/514663.9/97 del 14/9/2007 enviado al Ayuntamiento
de Moralzarzal, donde adjuntan copia de la cartografía
relativa al inventario nacional de habitats, elaborado
por el Ministerio de Medio Ambiente en la que figura
el recinto que afecta al monte de referencia. Se entiende
que teniendo en cuenta la escala utilizada 1:50.000,
éstos precisan ajustes técnicos a la hora
de su adecuación a las características
naturales del terreno, ya que las asociaciones y formaciones
vegetales incluidas pueden no ser coincidentes con la
realidad física en términos de habitats
de la Directiva. Consideramos que todo el recinto del
monte, y en especial la zona que ahora se pide (45.254m2,
anexo10)–casi colindante con la que se pedía
permutar antes- podría afectar a la conservación
de esta especie prioritaria.
En cuanto al asunto prioritario de la conservación
general de Monte ( U.P 20- 22 “Dehesa Vieja y
Robledillo” ) queremos destacar la existencia
de múltiples denuncias públicas, realizadas
por diferentes sectores. De las cuales vamos a citar
las mas importantes:
1ª El Grupo Municipal Socialista,
en el año 2004, denunció el cambio de
aprovechamiento de éste monte de ganado vacuno
a ovino y caballar, en detrimento de los ganaderos de
la localidad y creando una situación de riesgo
de incendio al aumentar el pastizal.
2ª En 2005 se denunció la intención
del Ayuntamiento de colocar en éste lugar el
ferial de las fiestas y la carpa.
3ª En marzo de 2007 fueron unos vertidos incontrolados
el motivo de nuestra denuncia. Actualmente la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado
diligencias de investigación sobre dichos vertidos.
4ª Otras Asociaciones como Pueblo Verde y Ecologistas
en Acción han apoyado éstas denuncias
y otras como por ejemplo: a raíz de las obras
de construcción de un muro, vertiendo en la Dehesa
un volumen aproximado de 500 m3 de tierras mezclada
con otros residuos, entre ellos de construcción
y peligrosos (baterías de coche, botellas de
extintor de incendios a presión, etc). Además,
esta remodelación tubo como consecuencia la tala
de unos árboles que según declaraciones
del Alcalde en el Pleno del día 9 de marzo de
2006 (anexo 9), se repoblarían atendiendo a lo
previsto en la Ley. Hecho que al día de hoy no
se ha producido.
Todo esto hace sospechar el abandono deliberado por
parte de las instituciones responsables del monte U.P
20-22 “Dehesa Vieja y Robledillo”, para
posible posterior utilización del suelo alegando
interés público. Debemos recordar además
que en el Avance del PGOU en tramitación se propone
y se reitera la construcción de un campo de Golf
en la Dehesa.
Las anteriores circunstancias expuestas
se agravan si consideramos, además, que el suelo
dotacional municipal resultante de los desarrollos de
otros sectores se destina sistemáticamente al
uso privado. Como es uno de los últimos casos:
cesión de 20.000m2 para la construcción
de un colegio privado-concertado en el S.1 Las Hachazuelas.
Por todo lo expuesto, solicito que sea rechazada la
propuesta del Ayuntamiento de Moralzarzal para la descatalogación
parcial de 45.250m2 del Monte de Utilidad Pública
número 20-22, denominado “Dehesa Vieja
y Robledillo.
De este informe enviaremos una copia
a la CEE y al Fiscal de Medio Ambiente, porque creemos
que alguno de los puntos que tratamos podrían
ser de su competencia.
Moralzarzal, 12 de febrero de 2008
Margarita González Gómez
Portavoz Grupo Municipal Socialista
Ayto. de Moralzarzal
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