MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) SOBRE PROPAGANDA Y ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL


El Grupo Municipal Socialista de Moralzarzal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97/3 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo, del día 15 de Enero de 2008, la siguiente

MOCIÓN:

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (Constitución Española)

Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
La Junta Electoral de Zona distribuirá los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.)

1.- Observando los hechos ocurridos en otros comicios, en los que algunas formaciones políticas han vulnerado la legislación vigente al respecto de propaganda electoral utilizando para colocar publicidad lugares no autorizados para ello, ignorando las instrucciones de la Junta Electoral de Zona.
2.- Atendiendo a la necesidad de ampliación de éstos espacios como consecuencia lógica del aumento de población en nuestro Municipio.

El Grupo Municipal Socialista (PSOE), formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes

ACUERDOS:

1.- Proponer para la campaña electoral, como lugares para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas las siguientes ubicaciones:

- Plaza de la Constitución: seis paneles de publicidad y farolas
- Recinto Ferial de la Ermita: seis paneles de publicidad.
- Plazoleta de la Iglesia: seis paneles de publicidad.
- Avenida de la Salud: farolas
- Avenida Marqués de Santillana : farolas
- Avenida Salvador Sánchez Frascuelo : farolas
- Calle Antón: farolas
- Calle de la Iglesia: farolas
- Calle Valleja: farolas
- Urbanización El Retamar: farolas
- Vía del Berrocal: farolas
- Calle Aranjuez: farolas
- Calle España: farolas
- Calle Cañada: farolas
- Calle Camino de Alpedrete: farolas
- Calle Cruz: farolas


2.- Locales Públicos para actos de campaña:

- Salón de Plenos del Ayuntamiento
- Salón de actos de la Casa de Cultura