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MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
(PSOE) SOBRE PROPAGANDA Y ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
El Grupo Municipal Socialista de Moralzarzal, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 97/3 del reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante
este Pleno Corporativo, del día 15 de Enero de
2008, la siguiente
MOCIÓN:
España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
Los partidos políticos expresan el pluralismo
político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental
para la participación política.
Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social. (Constitución Española)
Los Ayuntamientos tendrán la
obligación de reservar lugares especiales gratuitos
para la colocación de carteles y, en su caso,
pancartas y carteles colgados a postes o farolas por
el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través
de las pancartas y banderolas sólo podrá
colocarse en los lugares reservados como gratuitos por
los Ayuntamientos.
La Junta Electoral de Zona distribuirá los lugares
mencionados atendiendo al número total de votos
que obtuvo cada partido, federación o coalición
en las anteriores elecciones equivalentes en la misma
circunscripción, atribuyéndose según
las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones
con mayor número de votos en las últimas
elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
(Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.)
1.- Observando los hechos ocurridos
en otros comicios, en los que algunas formaciones políticas
han vulnerado la legislación vigente al respecto
de propaganda electoral utilizando para colocar publicidad
lugares no autorizados para ello, ignorando las instrucciones
de la Junta Electoral de Zona.
2.- Atendiendo a la necesidad de ampliación de
éstos espacios como consecuencia lógica
del aumento de población en nuestro Municipio.
El Grupo Municipal Socialista (PSOE),
formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno
se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes
ACUERDOS:
1.- Proponer para la campaña
electoral, como lugares para la colocación gratuita
de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados
a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas
las siguientes ubicaciones:
- Plaza de la Constitución:
seis paneles de publicidad y farolas
- Recinto Ferial de la Ermita: seis paneles de publicidad.
- Plazoleta de la Iglesia: seis paneles de publicidad.
- Avenida de la Salud: farolas
- Avenida Marqués de Santillana : farolas
- Avenida Salvador Sánchez Frascuelo : farolas
- Calle Antón: farolas
- Calle de la Iglesia: farolas
- Calle Valleja: farolas
- Urbanización El Retamar: farolas
- Vía del Berrocal: farolas
- Calle Aranjuez: farolas
- Calle España: farolas
- Calle Cañada: farolas
- Calle Camino de Alpedrete: farolas
- Calle Cruz: farolas
2.- Locales Públicos para actos de campaña:
- Salón de Plenos del Ayuntamiento
- Salón de actos de la Casa de Cultura
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